COPIA LITERAL
DEFENSA JURÍDICA - LEGAL DE LES MEDIES CUADRIELLES CON OCASIÓN DE LA DESAMORTIZACIÓN POR PARTE DEL PUEBLO DE BEZANES FRENTE AL ESTADO EN EL SIGLO PASADO.
De remota y antiquísima fecha data la fundación o establecimiento de una serie de lotes, de fincas rústicas a labor, que en pequeñas porciones usufructuan vitaliciamente los vecinos de Bezanes, en el concejo de Caso y que tienen el nombre de Cuadrielles, apropiado quizá por el pequeño lote o lotes de que se compone, son cuadrados o cuadrilateros de relativa pequeña extensión.
Se atribuye la fundación, a la cesión que al pueblo hicieron dos vecinas de dicho pueblo, hermanas célibes, a favor de los vecinos de Bezanes que eran y fuesen en lo sucesivo casados, con exclusión de los clérigos y célibes.
Los documentos antiguos en que se atribuyó esta fundación o estan en archivos ignorados o si lo estaban en este Concejo, desaparecieron o se quemaron en los saqueos o incendios que tuvieron lugar con motivo de la Guerra de Independencia en los comienzos del siglo anterior.
La fecha posterior que existente datos de haberse solicitado, por la comisión de ventas de la provincia, de la Dirección General de Hacienda, y que esta en comunicación de diez de enero de 1865, así lo dispuso no justificándose debidamente por los vecinos de Bezanes, sus derechos, que dieron lugar a la escepción.
A instancia de Don Calixto Gallinal se tramitó una información en la Alcaldía de Caso acreditando los derechos de los vecinos de Bezanes al usufructo de las....Cuadrielles, y se elevó al Señor Gobernador en 15 de febrero de dicho año, no admitiendo la mencionada información la comisión de ventas, pidiendo se hiciese esta ante el Señor Juez de Primera Instancia del partido, ordenándolo así la Administración en 23 del citado Febrero.
A este objeto se tramitó una información a perpetua memoria ante el Notario Don Telesforo Zapíco, a instancia de Don Juan Fernández Valle en la que se probaron los indicados derechos y fué aprobada y protocolizada de orden del Señor Juez de 1ª Instancia en 18 de Marzo de 1.865 al número 55 del protocolo de dicho año del referido Notario y el testimonio se remitió al Señor Gobernador con instancia de Don Juan Fernández Valle en 20 de Marzo de 1.865. A esto se unió la certificación de la ( ¿Secretaria del Ayuntamiento sobre el pago de contribución por los vecinos de Bezanes sobre las cuadriellas, y el acuerdo - informe favorable del Ayuntamiento fecha 2 de Abril del 1.865, y con el informe favorable de la Administración del Promotor Fiscal y la Junta Provincial de Ventas que la inspección elevó a la Dirección General de Hacienda y esta, no conformándose ordenó en 20 de Marzo de 1.869 se aportasen en un breve plazo testimonio de los documentos en que consignasen la institución o fundación de las Cuadriellas, lo que fue notificado oportunamente.
En vista de que nada hiciera el pueblo de Bezanes la Comisión de Ventas en 22 de Abril de 1.870 propuso a la Administración se tuviese por desistido aquel.
Don Elias Vega, por medio de su procurador Don José Maria Suárez, elevó una instancia en 9 de Mayo de 1.870 al Señor Administrador de Hacienda, acompañando una información aprobada por el Señor Juez de 1ª Instancia en 5 de Mayo 1.870 y protocolizada al número 61 del protocolo de dicho año del Notario Señor D. José de la Torre en la que se comprobó el incendio de archivos durante la Guerra de la Independencia y la casi seguridad de que con ello hubieren desaparecido los documentos de fundación de les Cuadrielles, todo lo que se elevó a la Dirección General, y ésta en comunicación de 30 de Julio de 1.870 prescribe se aporten cuantos datos fuesen posibles. En 3 de Agosto de 1.870 informó el Negociado. Se unieron la certificación del amillaramiento de Caso espedido por el Secretario Don Juan Quintana fecha 18 de Agosto de 1.870. La Administración de Hacienda de la Provincia fecha 11 Noviembre del mismo, la de la Excelentísima Diputación Provincial fecha 12 Diciembre del mismo 1.870 en la que consta que las Cuadriellas no produjeron ni producen rendimiento alguno al Ayuntamiento de Caso y el informe favorable de la comisión provincial de 12 de Enero de 1.871.
En 20 de Enero de 1.871 el Sr. Oficial Letrado propuso y así lo aprobó la Administración, informase al ayuntamiento el modo de funcionar en la distribución y la persona o personas encargadas de la Administración y éste contestó que habia persona expresamente encargada, se hacia según la costumbre tradicional.
El Negociado emitió informe desfavorable opinando las Cuadriellas eran bienes sujetos a la desamortización en 24 Mayo 1.871. La junta de Ventas en 21 Agosto de 1.871 hizo igual declaración y la Dirección General en 21 de Septiembre de 1.871 ordenó se aportasen Certificación del Registro de la Propiedad.